Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía mandatario con autorización bastante que reciba el bien, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.