Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. Si el bien debido fuese cierto y determinado que debiere ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retirará ni la transportará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.