Código Civil estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234. Cuando se trate de prestaciones periódicas, a solicitud expresa en el escrito del consignante, deberán hacerse en la misma pieza de autos las subsecuentes consignaciones.

Para el caso de que se hubiera tenido que promover juicio liberatorio de deuda, si durante la substanciación de éste o con posterioridad, fuera necesario hacer nuevas consignaciones con relación al mismo negocio, se verificarán dentro del mismo expediente, y la sentencia, en su caso, decidirá sobre todas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se trate de prestaciones periódicas, a solicitud expresa en el escrito del consignante, deberán hacerse en la misma pieza de autos las subsecuentes consignaciones. Para el caso de que se hubiera tenido que…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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