Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. En el caso de que se declare infundada o improcedente la declinatoria o el promovente se desista de ella, deberá pagar las costas causadas y se le impondrá la multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 168.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.