Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280. Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.