Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La cosa juzgada;
V. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
VI. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VII. La división;
VIII. La excusión, y IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.