Código Civil estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La cosa juzgada;

V. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

VI. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VII. La división;

VIII. La excusión, y IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Son excepciones dilatorias las siguientes: I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La cosa juzgada; V. La falta de personalidad o de capacidad en el actor; VI. La falta de…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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