Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. En los juicios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, y por ello impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la cosa juzgada y la falta de personalidad del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.