Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369. Los testigos no sólo deben declarar sobre las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.