Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403. El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.