Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404. Los documentos simples comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios recibidos conforme lo dispuesto en la sección VI de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.