Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Los demás medios de pruebas no comprendidos en este capítulo serán valorados por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, exponiendo el juez cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada.
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.