Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.