Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.