Código Civil estatal

Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 419. Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior el Oficial del Registro Civil no hubiere contestado la demanda, se le tendrá por contestada en sentido negativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior el Oficial del Registro Civil no hubiere contestado la demanda, se le tendrá por contestada en sentido negativo.

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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