Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días a partir de que se tenga por contestada la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.