Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1970 del Código Civil, el Juez, atendidas la (sic) circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II. Si en el contrato se estableció alguna pena por el importe de ésta, se decretará la ejecución;
III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada, y IV. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.