Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien cierto y determinado o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Si el bien ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue convenientes durante la tramitación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.