Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. El tribunal examinará de oficio, la legitimación procesal de las partes; esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el juez la desconozca negándose a dar curso a la demanda, procederá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.