Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.