Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471. En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2826 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda al inmueble en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo anterior. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido, y a falta de convenio por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente.
También pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.