Código Civil estatal

Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 473. A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo.

A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros solidarios, por controversias derivados del arrendamiento, se les aplicarán las reglas de este título, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador, el Derecho de Preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 2351 del Código Civil del Estado, se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.

Las controversias de arrendamiento serán susceptibles de mediación en cualquier etapa en que se encuentren, en términos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado.

(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 473 Bis. Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este Capítulo, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo.

En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.

(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 473 Ter. Simultáneamente al ejercicio de la acción de desocupación que se funde en la falta de pago de una o más rentas, podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que el inmueble haya sido desocupado y entregado al arrendador.

(REFORMADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo. A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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