Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479. La sentencia que decrete la desocupación será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de garantía.
La sentencia que niegue la desocupación será apelable en ambos efectos.
(REFORMADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.