Código Civil estatal

Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 483. En todo lo no previsto en este Capítulo, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo.

(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 483 Bis. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 483 Ter. Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a los juicios relativos al comodato, depósito, aparcería, transportes y hospedaje, en todo aquello que no sea contrario a su naturaleza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En todo lo no previsto en este Capítulo, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo. (ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)…

¿Está vigente el artículo 483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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