Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483. En todo lo no previsto en este Capítulo, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo.
(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 483 Bis. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 483 Ter. Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a los juicios relativos al comodato, depósito, aparcería, transportes y hospedaje, en todo aquello que no sea contrario a su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.