Código Civil estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 484. La ejecución de sentencias en los términos que fueron dictadas, es de orden público en el Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenio celebrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de laudos emitidos por dicha Procuraduría y de convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

La ejecución de sentencias en los términos que fueron dictadas, es de orden público en el Estado de Baja California Sur. (REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016) Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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