Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría, los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales y los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.