Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 517. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado en el domicilio personal que hubiere señalado en el juicio. En este caso, el acreedor o ejecutante tendrá derecho de señalar bienes para embargo suficientes para cubrir la condena decretada en la sentencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.