Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518. Si el deudor tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa, con los parientes o domésticos del interesado o de cualquier otra persona adulta que viva en la casa o a falta de éstos con el vecino inmediato, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 116 de este Código.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y en la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y surtirá sus efectos dentro de ocho días contados a partir de la última publicación de las listas de acuerdos, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.