Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519. En los juicios ejecutivos, en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor de conformidad con el siguiente orden:
[N. DE E. SE ADVIERTE QUE PARTE DEL ANTERIOR PÁRRAFO PRIMERO FORMA PARTE DEL ACTUAL PÁRRAFO SEGUNDO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016.] 1°. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
2°. Dinero; 3°. Créditos realizables en el acto; 4°. Alhajas; 5°. Frutos y rentas de toda especie excepto a las que se refiere el artículo 527 fracción XII de este Código; 6°. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7°. Bienes raíces; 8°. Sueldos o comisiones; 9°.
Créditos.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.