Código Civil estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. Son correcciones disciplinarias:

I. El apercibimiento o amonestación;

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

en los juzgados menores, hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados de primera instancia de lo civil y familiar hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el Tribunal Superior de Justicia;

III. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas; y IV. Suspensión de empleo hasta por quince días.

Lo dispuesto por la última fracción sólo es aplicable al secretario y demás servidores públicos del tribunal que imponga la corrección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Son correcciones disciplinarias: I. El apercibimiento o amonestación; (REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016) II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres veces el valor diario…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.