Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá.
En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.