Código Civil estatal

Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 665. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al de el lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 118, 121 y 321 del Código Civil.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al de el lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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