Código Civil estatal

Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 666. El divorcio voluntario en la vía administrativa se tramitará ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de los divorciantes, conforme lo establecen los artículos 277, 278 y 279 del Código Civil.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El divorcio voluntario en la vía administrativa se tramitará ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de los divorciantes, conforme lo establecen los artículos 277, 278 y 279 del Código Civil. (ADICIONADO CON EL…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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