Código Civil estatal

Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 687. En el auto a que se refiere el artículo anterior mandará la Sala su notificación personal en el domicilio señalado en el recurso de apelación, asentando que quedan a disposición del apelante los autos, por seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de esta expresión de agravios se correrá traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En el auto a que se refiere el artículo anterior mandará la Sala su notificación personal en el domicilio señalado en el recurso de apelación, asentando que quedan a disposición del apelante los autos, por seis días, en…

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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