Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 687. En el auto a que se refiere el artículo anterior mandará la Sala su notificación personal en el domicilio señalado en el recurso de apelación, asentando que quedan a disposición del apelante los autos, por seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de esta expresión de agravios se correrá traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.