Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 736. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo, se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.