Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 759. Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:
I. Los juicios ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento;
II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;
III. Los juicios incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sito el bien inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;
IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;
V. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación, y VI. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.