Código Civil estatal

Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 759. Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I. Los juicios ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento;

II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;

III. Los juicios incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sito el bien inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

V. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación, y VI. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados: I. Los juicios ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento; II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera…

¿Está vigente el artículo 759?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.