Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con nombre y firma completa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.