Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Las sentencias en las que se condene a una de las partes a la entrega o realización de una prestación de dar, hacer o no hacer, deberá ordenarse la integración del cuaderno de ejecución respectivo.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Adicionalmente, las sentencias condenatorias deberán establecer un plazo improrrogable a la parte condenada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, con el apercibimiento que de no cumplir la sentencia dentro de dicho plazo procederá la ejecución forzosa de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.