Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 871. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.