Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 872. Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de aplicación federal, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.