Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 873. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Archivo General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1472 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario de legación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el capítulo V, título III, libro tercero del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.