Código Civil estatal

Artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 927. Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad.

(REFORMADO, B.O. 7 DE ENERO DE 2002)

El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de violencia intrafamiliar, menores y de alimentos decretando las medidas necesarias que tiendan a preservarla y proteger a sus miembros.

En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

(REFORMADO, B.O. 7 DE ENERO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad. (REFORMADO, B.O. 7 DE ENERO DE 2002) El juez de lo familiar estará facultado…

¿Está vigente el artículo 927?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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