Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 942. La recuperación de la patria potestad se sujetará a las reglas de éste capítulo cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 511 y 512 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.