Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 943. En los juicios que se ventilen por esta vía, el desistimiento o allanamiento a la demanda, deberá ser ratificado ante el Juez del conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.