Código Civil estatal

Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 943. En los juicios que se ventilen por esta vía, el desistimiento o allanamiento a la demanda, deberá ser ratificado ante el Juez del conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En los juicios que se ventilen por esta vía, el desistimiento o allanamiento a la demanda, deberá ser ratificado ante el Juez del conocimiento.

¿Está vigente el artículo 943?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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