Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 960. Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia no estuviere presente injustificadamente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.