Código Civil estatal

Artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 959. Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juez ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de declaración oral o carta de conocimiento de persona caracterizada y de arraigo, por documento bastante o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juez.

No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas cuando por la naturaleza o circunstancias del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.

El que se presente como actor o como demandado usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal.

Del juicio (REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juez ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de declaración oral o carta de conocimiento de…

¿Está vigente el artículo 959?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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