Artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 958. Los peritos, testigos y en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo, vía telefacsimilar, en este último caso a petición de la parte interesada.
El secretario hará constar las notificaciones practicadas por estos medios conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de este Código.
Identidad de las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.