Código Civil estatal

Artículo 979 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 979. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

La conexidad sólo procede, cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez de paz y se resolverán luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni de otra actuación.

Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 979 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero…

¿Está vigente el artículo 979?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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