Artículo 980 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 980. Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defectos de citación o notificación, serán resueltas de plano por el Juez, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.