Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Y LOS ARTÍCULOS 569, 571, 638, 738, 791, 806 Y 808; ASÍ COMO ADICIONAR UN CAPÍTULO V BIS AL TÍTULO SEGUNDO, CON LOS ARTÍCULOS 129 BIS 1, 129 BIS 2, 129 BIS 3, Y 129 BIS 4, TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado contará con 180 días para realizar las acciones necesarias que puedan permitir la publicación de edictos digitales, mientras tanto se continuarán haciendo a través de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, o como así lo señale cada caso en específico.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2015.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2015.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 23 DE AGOSTO DE 2014.
PRIMERO: Se asigna competencia a los Juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial para conocer del Procedimiento Oral Familiar previsto en el Título Sexto Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en los siguientes términos: a partir del día 24 (veinticuatro) de agosto del año 2015 (dos mil quince), de los trámites Especiales de Divorcio por Mutuo Consentimiento; a partir del día 30 (treinta) de noviembre del año 2015 (dos mil quince), de los trámites de Jurisdicción Voluntaria y desde el 29 (veintinueve) de febrero del año 2016 (dos mil dieciséis), de los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil.
SEGUNDO: Se aprueba la implementación del algoritmo diseñado por la Dirección de Tecnologías de la Información del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que el sistema de Oficialía de Partes de Colima y Villa de Álvarez a partir del 24 (veinticuatro) de agosto del año en curso, turne todos los trámites de Divorcio por Mutuo Consentimiento únicamente a los Juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial, y posteriormente, en forma paulatina, en términos del punto de acuerdo anterior, las Jurisdicciones Voluntarias y los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil. En cuanto a los demás juicios de prestaciones diversas se aprueba su distribución entre los cinco juzgados del Primer Partido Judicial que conocen materia familiar, de modo que permita a los juzgados Primero y Tercero Familiar conocer de los asuntos que se tramitarán en la vía oral; y que los juzgados Primero y Segundo Mixto Civil y Familiar continúen atendiendo los juicios civiles como lo han venido haciendo.
TERCERO: Después de 75 días de iniciar con la oralidad familiar, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto del personal necesario, llevará a cabo un análisis estadístico con el fin de apreciar su carga de trabajo y dictar las medidas administrativas conducentes para garantizar la incorporación de la oralidad; dicho análisis, se efectuará de la misma forma previo a la implementación de los trámites de jurisdicción voluntaria y los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil.
CUARTO: Una vez que los juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial conozcan en la vía oral de la totalidad de los trámites previstos por el artículo 428 bis del Código de Procedimientos Civiles, los juzgados que conozcan de la materia familiar del Primer Partido Judicial, cada tres meses, enviarán al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, un informe estadístico que permita apreciar la carga de trabajo y dictar las medidas administrativas necesarias para su buena marcha.
QUINTO: Se destinan las Salas de Juicio Oral anexas al Palacio de Justicia para ser utilizadas para el desahogo de los Procedimientos Orales en Materia Familiar. Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de la Información del Supremo Tribunal de Justicia, el control de la agenda de audiencias, así como la atención de requerimientos técnicos y tecnológicos para el eficaz desahogo de las audiencias.
SEXTO: Una vez que el Congreso del Estado y, en su caso, el Poder Ejecutivo, resuelvan las previsiones presupuestales necesarias para la implementación de la oralidad familiar, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se pronunciará sobre la implementación del procedimiento oral controvertido en el Primer Partido Judicial, así como de su implementación total en el Segundo y Tercer Partido Judicial, haciendo las adecuaciones que correspondan al marco normativo, de conformidad con lo previsto por los artículos transitorios segundo al quinto del Decreto 368 publicado el día 23 (veintitrés) de agosto del 2014 (dos mil catorce) en el periódico oficial "El Estado de Colima", mediante el cual, se adicionó el título Sexto Bis denominado "Del Procedimiento Oral Familiar", al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima.
SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 24 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, publíquese el presente punto de acuerdo por una sola vez, en el periódico oficial "El Estado de Colima" y en uno de los de mayor circulación en la Entidad.
OCTAVO: Hágase del conocimiento de los otros Poderes Públicos, de los Tribunales y de la sociedad en general el contenido de este Acuerdo General.
NOVENO: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en el ámbito de su competencia, resolverá todo lo no previsto en el presente Acuerdo.
P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
P.O. 19 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 63 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 268 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA Y ADICIONA UN TÍTULO SEXTO TER, Y UN CAPÍTULO ÚNICO, DENOMINADO DEL DIVORCIO SIN CAUSA, Y LOS ARTÍCULOS 428 TER, 428 TER 1, 428 TER 2 AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA”.] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 11 DE JUNIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 103 SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINE CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA; ASÍ COMO, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MISMO; IGUALMENTE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA El ESTADO DE COLIMA".] PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: "El Estado de Colima".
(REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2017)
SEGUNDO. - Se reconoce plena validez legal a los contratos de Enlaces conyugales celebrados con anterioridad al presente decreto, para lo cual los Oficiales del Registro Civil deberán emitir la certificación de matrimonio correspondiente en los términos en los que se llevo a cabo el enlace referido, sin necesidad de presentar nuevamente documentación requerida para celebrar tales actos jurídicos, ni realizar pago alguno por esta sustitución. Debiéndose realizar las anotaciones marginales correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2017)
TERCERO. - Se reconoce la validez de todos los contratos de matrimonio mediante los cuales se haya celebrado la unión de personas del mismo sexo, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Los Oficiales del Registro Civil deberán emitir la certificación de matrimonio correspondiente sin costo alguno para los solicitantes, de conformidad a las reformas contenidas en el Decreto 103, y goce sin limitación alguna de los beneficios de ésta. Debiéndose realizar las anotaciones marginales correspondientes.
P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 148 SE ADICIONA UN TRANSITORIO TERCERO AL DECRETO 103, DE ESTA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL 11 DE JUNIO DE 2016, POR EL QUE SE RECONOCE LA VALIDEZ DE TODOS LOS CONTRATOS DE MATRIMONIO MEDIANTE LAS (SIC) CUALES SE HAYA CELEBRADO LA UNIÓN DE PERSONAS DEL MISMO SEXO, HASTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO".] ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico "El Estado de Colima".
P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 154 SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA; Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA”.] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 133 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO".] PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 256 POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIONES XVI Y XVII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA".] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 5 DE AGOSTO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 324 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO 103, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL 11 DE JUNIO DE 2016."] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 365 POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 428 TER 1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA".] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 2 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 490 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA".] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 578 POR EL QUE SE APRUEBA ADICIONAR EL ARTÍCULO 428 TER 3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA”.] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 158 POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LAS FRACCIONES VIII, XI Y XII DEL ARTÍCULO 169, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 170, ASÍ COMO ADICIONAR LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 170, TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA".] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 17 DE JULIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 469.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR PARA EL ESTADO DE COLIMA; ADEMÁS, SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA".] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.