Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por siete días hábiles, publicándose edictos de manera electrónica en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el Juez puede usar, además de los antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

ART. 570.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevocable.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima — Chihuahua?

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por siete días hábiles, publicándose edictos de manera electrónica en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de…

¿Está vigente el artículo 569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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